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El IVA de las cuotas de inscripción al congreso

El IVA de las cuotas de inscripción al congreso

Éste dependerá de la naturaleza de a quién se facture

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    El IVA de las cuotas de inscripción al congreso es un tema a tener muy en cuenta.

    De hecho, en otros artículos de temas económicos, ya hemos hablado de cómo hacer el control económico de un congreso o de cómo calcular las cuotas de un congreso. Un aspecto muy importante en la organización de congresos comentado en los artículos anteriores es la fiscalidad y, sobre todo, lo referente al tema del IVA.

    El IVA de las cuotas de inscripción al congreso u otro evento formativo, dependerá de quien facture las mismas:

    1. Si es una empresa (Organizadora Profesional de Congresos, agencia de viajes o similar) siempre deberá facturarlas al 21% de IVA, siempre y cuando sea un paquete completo, es decir, formación, restauración, certificado de asistencia, cartera, ….

    ¿Cómo repercute el IVA de inscripción al congreso en los asistentes?

    • Si son empresas, les saldrá una cuota más reducida al poderse desgravar el IVA.-
    • Sin son personas físicas, deberá abonar el total de la inscripción, nos les afecta en nada si se factura con o sin IVA, el coste para ellos es el mismo.

    ¿Cómo repercute para el promotor?

    – El promotor “perderá” el 21% de IVA, que deberá ingresarse en la Agencia Tributaria, pero por otro lado al facturar las inscripciones a través de la empresa, ésta podrá deducirse también el IVA de los gastos, por lo tanto el IVA de los gastos, no será un coste.

    iva inscripciones

    1. Si fuese la Asociación o Sociedad sin ánimo de lucro, ésta podría facturar las inscripciones exentas de IVA, según el Art. 20. Uno.14º ley 37/1992 (habrá que estudiar más cuestiones de la entidad).

    ¿Cómo repercute esto en los asistentes?

    • Si son empresas, el importe de la cuota de inscripción será su coste al no desgravarse el IVA.
    • Sin son personas físicas, deberá abonar el total de la inscripción, nos les afecta nada si se factura con o sin IVA, el coste para ellos es el mismo.

    ¿Cómo repercute para el promotor?

    – El promotor “ganará” el 21% de IVA, ya que será un ingreso, pero no podrá deducirse el IVA de los gastos, por lo tanto éste IVA será un coste.

    Vamos a ver en una tabla un ejemplo de lo expuesto en los párrafos anteriores:

    Coste para una empresa inscritaCoste para una persona físicaIngreso para el promotor
    Opción 1: Cuota de inscripción de 100 € (21% de IVA)82,64 € (el IVA no será un coste)100 €82,64 € (pero podrá desgravarse el IVA de los gastos)
    Opción 2: Cuota de inscripción de 100  €(Exenta de IVA)100 € (no hay IVA, todo será un coste)100 €100 € (pero NO podrá desgravarse el IVA de los gastos)

     

    ¿Qué opción de IVA de inscripción al congreso es más ventajosa?

    Pues habrá que realizar un estudio pormenorizado y personalizado de cada entidad, dado que habrá que ver la situación censal de cada Asociación / Sociedad, saber si la formación está dentro de sus fines para asociados, si se deben facturar otras colaboraciones (stand, becas, …).

    Evidentemente, la fiscalidad es un tema muy importante y que requiere conocer la mayor parte de información posible. En caso de cualquier duda, siempre es recomendable consultar las dudas con profesionales, como asesores fiscales o auditores.

    En un futuro post, ahondaremos en la facturación de una Asociación / Sociedad sin ánimo de lucro para dejar el tema de la fiscalidad mucho más claro.

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