
Cambios en el certificado digital
Hace casi dos años publicamos el artículo ¿Debo tener certificado digital? en nuestro blog donde mostrábamos como solicitar el certificado digital para particulares, para empresas y para asociaciones.
Pues esta vez os queremos informar de los diferentes cambios que ha habido desde entonces en la emisión y utilización de los certificados digitales y los cambios que esto conlleva en la normativa tributaria y legal de las asociaciones y sociedades científicas especialmente.
Certificado digital: ¿Qué ha cambiado exactamente?
Para adaptar los certificados digitales a la normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 ya no se emiten certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) se pueden seguir utilizando hasta su caducidad.
Para sustituir a dichos certificados, la FNMT-CERES ya emite unos nuevos certificados de representante de personas jurídicas (viene a ser lo mismo pero el certificado no solo identifica a la Asociación sino también a su representante legal).
Con este nuevo certificado, una misma asociación o sociedad científica podría tener varios certificados digitales para representar a la misma pero emitidos a nombre de las diferentes personas que tengan representación legal.
Por ejemplo, se podría emitir un certificado a nombre del presidente/a y otro a nombre del secretario/a, con lo que siempre se sabría qué persona ha hecho cada trámite.
¿Y siguen siendo gratuitos?
Por desgracia, la implantación y emisión de los nuevos certificados ha traído consigo unas nuevas tasas que antes no había que abonar. Los nuevos certificados de representante de persona jurídica tendrán un coste de 14€ y los de administrador único o solidario de 24€ (para empresas), impuestos no incluidos.
El proceso para obtenerlos sigue siendo el mismo y se puede consultar en la web de la FNMT.
Certificado digital: DEH para notificaciones electrónicas
El aspecto más importante del certificado digital para las asociaciones y sociedades científicas implica que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Es decir, que para cualquier trámite será obligatorio hacerlo a través de la web para todas las asociaciones, incluyendo la recepción de notificaciones, por ejemplo, de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.
Una vez ya tenemos en nuestro poder el certificado, el siguiente paso será darnos de alta en la plataforma de Notificaciones Electrónicas que permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
Una vez dentro de la plataforma, tendremos que registrarnos con el certificado y seguir los pasos que nos indican. Si nuestra asociación debe estar suscrita a algunos procedimientos, por ejemplo, del Ministerio de Sanidad o Ministerio de Industria, tenemos un apartado donde poder localizarlos y estar suscritos correctamente.
Si todavía no tienes tu certificado digital… ¡No esperes más! ¡Recuerda que es obligatorio!

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